LOTE PARA EDIFICIO, CASANOVA 500..
#Superficie Terreno: 784 m2
#Superficie Edificada: 485 m2
EXCEPCIONAL LOTE:
#Medidas del lote: 11,93 m. sobre Casanova, 50,43 m. contra el lote 22 A, 19,71 m. de fondo contra el lote 29 AE y 49,36 m. contra el lote 20.
#SUPERFICIE: 784.- m2
#Posee los servicios de: pavimento, energía eléctrica, gas natural, transporte público, obras sanitarias y agua corriente.
#IDEAL PARA CONSTRUIR EDIFICIO MULTIFAMILIAR CON COCHERAS. EDIFICIO PARA COCHERAS, ETC.
Zonificación: R1
Zona R1 – Area Especial (Av Alem)
Ordenanza Nº 10.672
Artículo 1º - Establézcase la zona R1 (Area especial), que comprende los lotes frentistas a la Avenida Leandro N. Alem desde eje calle Alsina hasta eje colectora N.O. de la Avenida Juan M. de Rosas.
Artículo 2º - Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:
F.O.S.: 60 %
F.O.T.: 1,4
Centro Libre de Manzana: artículo 4.1. caso “C”
Altura Máxima: 4 pisos. Se permitirán alturas de 6 pisos a partir de un retiro de edificación de 10,00 metros con respecto a la Línea Municipal.
Retiros de edificación: Se preverán retiros parquizados de frente de 1,5m de dimensión mínima.
Edificios multifamiliares: Solamente se admitirán viviendas desarrolladas en pisos o semipisos.
Subdivisión: frente: 12 metros, Sup.: 300m2
Premios: Incrementos del F.O.T.
A tratamientos integrales de medianeras y contrafrentes: 10%
A tratamientos integrales de fachada en edificios existentes: 20%
A tratamientos integrales de fachada con fachadas linderas: 10%
Usos
Educación: Universitaria y Superior no universitaria.
Residencia: Vivienda colectiva: (7)
Vivienda individual
Vivienda bifamiliar
Servicios
Agencias comerciales de empleo, turismo, etc.
Alimentación en general
Bar, café
Bancos y oficinas crediticias o financieras
Copias, reproducciones s/imprenta, laboratorio fotográfico
Editorial sin depósito ni imprenta
Estudio y consultorio profesional anexo vivienda
Hoteles y lugares de alojamiento, salvo hotel por horas
Oficina comercial
Peluquería, barbería
Procesamiento de datos y tabulación
Administración Pública: Estafeta postal
Comercio minorista: Antigüedades
Artículos deportivos, armería, cuchillería, instrumentos de precisión, música
Bazar, cristal, platería, artículos de iluminación y del hogar: (7)
Casa de remate: (7)
Cuadros, marcos y espejos enmarcados
Farmacia
Florería, artículos para jardinería y plantas de interior
Joyería, relojería
Galerías comerciales, grandes tiendas (7)
Optica, fotografía
Textiles, pieles, artículos personales y del hogar, regalos
Cultura-culto-esparcimiento:
Biblioteca local
Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales
Exposición y galería de arte
Museo
Templo
Referencia: (7) La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Artículo 3º - Cualquier emprendimiento que comprenda una superficie mayor a 2.500m2 será objeto del tratamiento particularizado por la Comisión Asesora de Planeamiento.
Artículo 4º - CARTELERIA: Los avisos y/o letreros publicitarios que se emplacen en la avenida deberán respetar las siguientes características:
Frontal o que no avancen sobre la vía pública: paralelo a la línea municipal, aplicado sobre la fachada; deberá ocupar una superficie no mayor al 25% de la misma.
Marquesina: elemento voladizo no transitable; no podrá sobresalir más de un metro contado desde la línea municipal y respetará las proporciones previstas para el aviso tipo frontal descripto en el inciso a).
No se admitirán nuevos letreros pintados en las medianeras de los edificios. Los existentes serán eliminados en un plazo de un año, realizando convenios especiales con los consorcios de los edificios en altura.
Se establece un plazo general de un año para adecuar todo tipo de publicidad en la vía pública a la presente ordenanza. Los letreros o carteles que afecten la percepción de edificios pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad no serán permitidos; los existentes deberán ser removidos en plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.