Requisitos para acogerse a la Ley 24.374
Decretos Provinciales 2.815/96 y 3.152/96
1- Ser ocupante de VIVIENDA UNICA.
2- La ocupación debe ser PACIFICA (sin violencia sobre el lote o las personas).
3- La ocupación debe ser PUBLICA (a la vista de todo el mundo)
4- La ocupación debe ser CONTINUA (es decir no debe haber interrupción)
5- La ocupación necesariamente debe ser ANTERIOR al 1 de enero de 1989.
6- SIN JUICIO alguno iniciado en su contra.
7- Tener una CAUSA LICITA para la ocupación.
Quienes pueden acojerse a la Ley.
1- EL OCUPANTE ORIGINARIO (persona física).
2- Si no existe el ocupante originario, puede ser la esposa, el esposo, y los sucesores hereditarios que continuaron la posesi&oacutte;n.
3- Si no existieren las personas mencionadas en los puntos 1 y 2, pueden iniciar los trámites los que convivieron con el ocupante originario habiendo recibido trato familiar antes del 1 de enero de 1990. Pueden ser la persona que convivió con el ocupante en calidad de pareja o los que fueron tratados como hijos aunque en realidad no lo sean.
4- Si no existiere ninguno de los anteriores, pueden iniciar los trámites los que continuaron la posesión a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o cesiones).
Quienes NO pueden acojerse a la Ley
1- Los que tengan otro inmueble.
2- Los ocupantes de inmuebles cuyas características superen la valuación fiscal individual de la vivienda, que no podrá exceder el 70% de la suma prevista en la Ley impositiva (actualmente es de Setenta mil Pesos el monto máximo de los inmuebles afectados a esta ley).
Ley de Regularización Dominial.
Requisitos para acogerse a la Ley 24.374.
Elementos que deben ser aportados para la Iniciación del trámite.


